Estatuto

DENOMINACIÓN – SEDE Y FINES

Artículo 1° – Con el nombre de Sociedad Argentina de Escritores, que en lo sucesivo se denominará “Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.)”, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, se constituye una asociación civil, con filiales y delegaciones en toda la República Argentina, comprendido el Sector Antártico e Islas del Atlántico Sur, que se regirá por el presente Estatuto.

Artículo 2° – La S.A.D.E. es una entidad argentina de escritores que conscientes de la historia del país y de su nacionalidad, se agrupan para defender la libertad de pensamiento y expresión y la dignidad humana consagrada por la Constitución Nacional y para ejercer la representación de los escritores en la República. Se mantiene ajena a toda la militancia política, filosófica o religiosa y es prescindente en la lucha de tendencias literarias.

Artículo 3° – La Sociedad Argentina de Escritores tiene por objeto:

a) Representar, administrar y defender los intereses profesionales de los asociados y entidades de escritores del país y del extranjero que le confiaren su representación.

b) Propender a que todo trabajo literario sea adecuadamente remunerado.

c) Defender y proteger el respeto y la dignidad que merecen los escritores y contribuir al enaltecimiento de la profesión, asegurándoles respaldo jurídico e institucional.

d) Fomentar y difundir la literatura Argentina.

e) Representar a sus asociados dentro y fuera del país, en todo aquello que se relaciona con la defensa de sus derechos de propiedad intelectual.

Artículo 4° – La S.A.D.E. está facultada en lo que concierne a la realización de sus fines para: Adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con las leyes vigentes, ejecutar toda clase de negocios y transacciones permitidas por la ley y no prohibidas expresamente por este estatuto que se relacionen, directa o indirectamente con su objetivo social. A tal efecto podrá comprar o vender bienes muebles o inmuebles, permutarlos, arrendarlos o usufructuarlos dentro o fuera de los límites de la República; celebrar toda clase de contratos u operaciones ya sea particulares, entidades privadas u oficiales del gobierno nacional, provincial, municipal y entidades autárquicas y todos los organismo culturales del país y del exterior; celebrar convenios colectivos referidos a los derechos de los escritores, y operar con los bancos nacionales, provinciales, municipales o privados; especialmente el Banco de la Nación Argentina, el Hipotecario Nacional, y de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la República o en el extranjero. Estar en juicio como actora o demandada, promover o desistir de querellas criminales, conferir poderes generales y especiales y revocarlos. La enajenación de bienes inmuebles o de bienes muebles valiosos sólo podrá hacerse con la autorización de la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. Esta Asamblea sesionará con un quórum especial que estará integrado por los socios de toda la Institución a Nivel Nacional que concurrieren, y como mínimo la mitad más uno de las filiales habilitadas que posee la Entidad al momento de la convocatoria, considerando que dicha representación implica la presencia de no menos de dos (2) directivos de cada Filial, no pudiendo ejercerse la misma a través de poderes. Los nombres de cada uno de los presentes serán asentados en el acta respectiva y la votación será nominal. Los socios representantes de las Filiales deberán tener residencia efectiva en la jurisdicción que representan. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 19º, la Asamblea Extraordinaria para este caso de enajenación de bienes inmuebles o bienes muebles valiosos, no podrá sesionar en segunda convocatoria con el número de asambleístas presentes y la misma deberá ser levantada por falta de quórum. Una vez logrado el quórum la aprobación requerirá del voto positivo de las tres cuartas partes de los asambleístas. En todos los casos la enajenación de los bienes nunca será a menor valor que los precios de plaza. La Comisión Directiva tomará los recaudos necesarios para fijar el precio mínimo y será responsable ante posibles impugnaciones del mismo. Asimismo informará el citado valor en el instrumento de citación utilizado conforme el artículo 17º. La S.A.D.E. está facultada para ser un ente recaudador, administrador y liquidador de los derechos de autor, tanto individuales como colectivos, según las leyes vigentes y las que pudieran dictarse a futuro.  

DE LOS SOCIOS 

Artículo 5° – Constituyen la Sociedad Argentina de Escritores los socios:

a) Activos

b) Administrados

c) Adherentes

d) Honorarios

e) Vitalicios

f) Benefactores

La incorporación a la Sociedad en cualesquiera de las categorías precedentes implica la total aceptación del presente estatuto. La condición de socio importa delegar en la Entidad, con carácter exclusivo, las siguientes facultades: conceder o negar la autorización para el uso de sus obras; establecer las condiciones de esa utilización y los aranceles correspondientes; recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas, en concepto de derechos y regular el monto de esas sumas con relación a sus colaboradores. Esa condición importa además y sin necesidad de otras formalidades legales, el otorgamiento a favor de la S.A.D.E., de un poder especial, irrevocable mientras subsista la afiliación, para la defensa en juicio o ante quien corresponda, de los derechos del socio como autor o derechohabiente, y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la ley 11.723 y de las que en su consecuencia se dicten, no siendo esta enumeración taxativa sino simplemente enunciativa. Ningún socio podrá ceder o vender total o parcialmente los derechos sobre sus obras.   

Artículo 6° – Podrán ser admitidos como socios activos los escritores argentinos o extranjeros residentes en el país que sean autores de cualquier producción en el campo literario, científico y artístico, y sus traducciones, susceptibles de ser editadas, ya sea en soporte papel, magnético, electrónico y/o de edición virtual cualquiera sea el modo o forma de expresión, tales como libros, folletos y otros escritos, las conferencias, alocuciones, sermones y otros de la misma naturaleza que hayan sido publicadas, tanto en todo el territorio del país como en el exterior. Los autores podrán también acreditar publicaciones en obras colectivas o en colaboración, tales como antologías, compilaciones, enciclopedias o cualquier otra. Todas las enumeraciones realizadas en este artículo son enunciativas pero no taxativas. 

Artículo 7° – Tanto la Comisión Directiva de S.A.D.E. y las Comisiones Directivas de las Filiales están facultadas para aceptar en calidad de socio activo, por el voto de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros dados en votación pública y fundamentada, a todo publicista o autor que acreditare un mínimo de tres (3) publicaciones consecutivas anuales en un período de tres (3) años, en órganos de expresión escrita: nacional, provincial o del exterior y/o libros de publicaciones colectivas, aunque no reuniese los requisitos del Artículo precedente.  

Artículo 8° – La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea Ordinaria la designación de Socios Honorarios por resolución excepcional tomada por dos tercios (2/3) de los votos de sus miembros o por el pedido formulado por no menos de cien (100) socios activos a aquellas personas que por sus méritos literarios y/o por el público y reiterado apoyo a la Institución así lo merezcan. El socio activo que sea designado Honorario quedará exento del pago de la cuota societaria, quedando por lo demás incólumes sus derechos como los del socio activo. Los socios que hayan cumplido treinta años (30) años ininterrumpidos como socios activos, accederán a la categoría de Socios Vitalicios. Los Socios Vitalicios tendrán todos los derechos y prerrogativas de los socios activos y estarán exentos del pago de la cuota social.     

Artículo 9° – Serán considerados Socios Adherentes aquellas personas que sin estar en las condiciones estatutarias para ser socio activo o administrado, manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para contribuir a su sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de la entidad. Revestirán la condición de Socios Benefactores todas aquellas personas físicas y/o jurídicas, que sin estar en las condiciones estatutarias para ser Socios Activos, manifiesten su intención de aportar recursos a la Sociedad para contribuir a su sostenimiento material y el logro de los objetivos sociales y culturales de la entidad. La categoría de Socio Administrado comprenderá a las personas que sean titulares de los derechos de autor de obras publicadas en el país y/o en el exterior, pertenecientes a autores fallecidos, y que justifiquen haber adquirido estos derechos por herencia o cualquier otro título legal.  

Artículo 10° – Todos los socios gozarán del amparo de la Sociedad Argentina de Escritores tanto en el orden moral como material. En la defensa del honor y de la libertad del escritor no será necesaria la previa gestión del interesado. Es obligación de todos los socios cumplir las resoluciones del orden gremial y estatutario que adopte la Sociedad por intermedio de los órganos de gobierno establecidos en el presente Estatuto. 

Artículo 11° – Los socios activos y honorarios que han sido socios activos, tendrán voz y voto en el gobierno de la institución y/o en la administración de la misma. En cuanto a los socios administrados tendrán voz y podrán ejercer los siguientes derechos:

a) Percibir por intermedio de la S.A.D.E. sus Derechos de Autor.

b) Solicitar el asesoramiento gremial y jurídico de la sociedad en la defensa de sus intereses. 

Artículo 12° – Los socios activos, administrados y adherentes pagarán una cuota fijada por la Comisión Directiva. La Comisión Directiva fijará en cada caso los montos a abonar por los Socios Benefactores en concepto de cuota social.  

Artículo 13° – Los socios morosos que registrasen un (1) año de atraso en el pago de sus cuotas serán intimados en forma fehaciente para que en el término de treinta (30) días regularicen su situación, plazo en el cual deberán abonar lo adeudado, caso contrario serán separados de la Sociedad, previa resolución de la Comisión Directiva la cual dispondrá la baja automática en el padrón societario y la pérdida de su antigüedad como socio. La Comisión Directiva tiene plenas facultades para dictar moratorias que permitan la reincorporación de los socios dados de baja y resolverá en cada caso sobre la posibilidad, siempre que se abonara todo lo adeudado,  recupere su antigüedad como tal.     

Artículo 14° – La Comisión Directiva pondrá a consideración del Tribunal de Disciplina la situación de un socio que se encuentre:

a) En motivos graves de inconducta que no se vinculen al ejercicio de la libertad de opinión y/o de expresión ni que excedan el ámbito de su privacidad.

b) Los que lesionen la ética profesional o vulneren los intereses y objetivos de la sociedad.

En análogos casos el Tribunal de Disciplina está facultado para considerar por iniciativa propia o por denuncia fundada de un socio las circunstancias a las que se refieren los párrafos precedentes, y sus resoluciones quedarán sujetas a la aprobación de la subsiguiente Asamblea, previa vista al imputado por diez días corridos para que pueda defenderse por medio de un escrito y acompañar las pruebas que deseare. Una vez cumplido este trámite el Tribunal de Disciplina podrá aplicar las sanciones disciplinarias de apercibimiento, suspensión o expulsión, las cuales serán apelables por escrito con los fundamentos que deseare invocar el interesado o su apoderado, en el plazo de treinta días corridos, para que sean resueltas en definitiva por la Asamblea próxima. 

DE LAS ASAMBLEAS 

Artículo 15° – La fecha de cierre del Ejercicio Social será el día 30 de abril de cada año y dentro de los ciento veinte días siguientes deberá convocarse la Asamblea Ordinaria para considerar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, Informe de los Revisores de Cuentas y resoluciones del Tribunal de Disciplina. Podrán tratarse también aquellos asuntos que hubieran sido incluidos en el Orden del Día. 

Artículo 16° – La Comisión Directiva llamara a Asamblea General Extraordinaria en cualquier fecha si en su opinión lo reclama la importancia de un asunto o cuando lo pida el diez por ciento (10%) del total de los socios con derecho a voto; caso en el cual la Asamblea deberá convocarse dentro de los cuarenta (40) días posteriores a la fecha del pedido exceptuándose del presente artículo las situaciones previstas en los artículos 19°, 78°, 79° y 80° de este Estatuto. 

Artículo 17° – Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se convocarán por citaciones despachadas por correo, con treinta días (30) de anticipación y mediante la publicación de edictos durante dos días (2) en Boletín Oficial y un día (1) en otro diario; todo ello con transcripción del Orden del Día.  

Artículo 18° – Todo asociado podrá asistir a las Asambleas por sí o apoderado debiendo éste presentar la carta-poder que autorice su representación. Ningún apoderado podrá representar a más de un (1) socio. 

Artículo 19° – No podrá participar en ninguna Asamblea Ordinaria o Extraordinaria el socio que no tenga al día el pago de sus cuotas del último trimestre – anterior a la Asamblea – y no podrá votar quien no tenga un (1) año de antigüedad. Los socios que participen en la Asamblea firmarán un registro de asistencia que deberá ser rubricado por la Inspección General de Justicia. El socio justificará su identidad mediante su carnet social, o Documento Nacional de Identidad o por expreso reconocimiento de dos (2) miembros de la Comisión Directiva. El quórum exigible en las Asambleas anteriormente previstas será de la mitad más uno (1) de los socios en condiciones de votar. Pasada la primera hora siguiente a la fijada en la convocatoria se podrá sesionar con el número de socios presentes. Los socios de filiales participarán en las Asambleas con voz y voto. 

DE LA COMISION DIRECTIVA, LA COMISION REVISORA DE CUENTAS Y EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA 

Artículo 20° – La Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.) es gobernada, administrada y representada por una Comisión Directiva que desempeña todas las funciones ejecutivas conducentes al cumplimiento del presente Estatuto. Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva sin que la enumeración que sigue pueda considerarse limitativa:

a) Velar por el fiel cumplimiento de este Estatuto; cumplir y hacer cumplir los reglamentos internos, las resoluciones emanadas de su propio seno y de las Asambleas.

b) Convocar a Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias y establecer los puntos del Orden del Día.

c) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria Anual, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario del ejercicio vencido. Llevar un Libro de Inventario de los bienes muebles y patrimonio en general, con especial catalogación de las obras de arte, de los libros y obras, como así también todos los objetos y documentos históricos que constituyen el patrimonio de la sociedad. Todo lo incorporado en esta catalogación se regirá por lo normado en el artículo 4º para su enajenación. 

d) Realizar todos los actos de administración, disposición y gestión de la Sociedad con las más amplias facultades de acuerdo con las leyes vigentes y el presente Estatuto, incluidas aquellas que exigen poder especial, tales como las enumeradas en el Artículo 1881 del Código Civil, con excepción de los incisos 5° y 6° del mismo.

e) Celebrar convenio con las sociedades similares extranjeras para asegurar la reciprocidad de beneficios y para que S.A.D.E. cuente con las más amplias atribuciones para percibir derechos a  favor de autores extranjeros.

f) Aceptar representaciones individuales de los autores extranjeros para actuar en casos especiales de amparo de sus derechos, siempre que no se opongan a los Reglamentos de las sociedades similares con las cuales se hayan celebrado convenios.

g) Gestionar la representación de S.A.D.E. en los jurados que acuerden premios a la producción literaria y su intervención en las instituciones y comisiones oficiales de fomento y protección del libro y en bibliotecas, dando cuenta por escrito de sus resultados; asimismo gestionará la representación de S.A.D.E. en todos los organismos nacionales, provinciales y municipales que se refieran a la actividad del escritor. La designación de esos representantes se efectuará por simple mayoría de los miembros presentes de la Comisión Directiva que los designe. Representar a los escritores argentinos en los convenios colectivos de conformidad con la legislación vigente, en la defensa de sus derechos profesionales. No podrán ser designados como Jurados o presentarse como candidatos a premios organizados por la entidad, los miembros de la Comisión Directiva, los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Disciplina y el Consejo Federal Consultivo.

h) Promover y gestionar ante los medios periodísticos, radiales, televisivos, editoriales, video fílmicos, grabados, computados y toda otra forma de difusión del texto escrito, el predominio de la obra de los escritores argentinos y extranjeros residentes en el país.

i) Actuar a solicitud de parte interesada, en pleno o por delegación, como árbitro o amigable componedor en los conflictos y disidencias que se susciten entre los socios. Si no se lograre conciliación se remitirán al Tribunal de Disciplina los antecedentes del caso.

j) Organizar y patrocinar exposiciones del libro argentino.

k) Mantener relaciones con otras asociaciones de escritores del país y/o del extranjero. Designar representantes de los escritores argentinos a los congresos internacionales y ante organismos internacionales de carácter cultural o gremial que lo requieran y suscribir convenios con otras entidades similares en el orden internacional.

l) Promover activamente la difusión del libro argentino y la traducción de las obras de autores argentinos a otros idiomas.

m) Editar periódicamente un boletín informativo de las actividades de las Sociedad.

n) Considerar las recomendaciones emanadas del Congreso Argentino de Escritores, del Consejo Federal Consultivo y comunicar a éste las resoluciones adoptadas.

o) En oportunidad que S.A.D.E. se constituya en ente recaudador y agente de retención, establecer los porcentuales anualmente por voto de la Asamblea, para casos como: Firmas de convenios con editoriales, distribuidoras, talleres gráficos, arancelados sobre la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, el I.S.B.N., Cámara Argentina del Libro y toda otra actividad vinculada con honorarios, plus y/o comisiones relacionadas con las producciones registrables impresas, grabadas, videograbadas, fílmicas, microfílmicas, fonocomputarizadas y toda otra forma de difusión del texto escrito cualquiera sea su soporte: papel, magnético, digitalizado, difusión por la red mundial Internet y/o cualquier otro medio creado o a crearse. 

Artículo 21° – La comisión durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones. Estará integrada por veinte (20) miembros y el quórum exigido será de once (11) miembros. Su conformación integrará: un Presidente, un Vicepresidente1º, un Vicepresidente 2do., un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero, un Pro tesorero, un Secretario Gremial, un Secretario de Cultura, un Secretario de Prensa  y diez (10) vocales titulares de los cuales dos (2) de ellos serán socios de filiales del interior del país. Se podrán designar seis (6) vocales suplentes. El conjunto de vocales titulares de la Comisión Directiva de S.A.D.E. estará conformada por siete (7) miembros de la lista consagrada por el voto de la mayoría de los asociados de los cuales el 3° y el 4° serán de las Filiales y tres (3) corresponderán a la primera minoría que haya obtenido por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los sufragios. Estos últimos provendrán de los tres (3) primeros vocales titulares de la lista de la primera minoría. En caso de la lista única o de que la primera minoría no alcance el porcentaje indicado, dichos cargos serán ocupados con los miembros de la lista triunfante. Se considerará a los efectos de lo señalado precedentemente solamente a la primera minoría independientemente que más de una haya logrado más del 25 % de los sufragios

Las regiones son seis (6): Bonaerense (Provincia de Buenos Aires), Centro del país (Córdoba y Santa Fe), Noroeste (Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y La Rioja), Noreste (Entre Ríos, Corrientes, Chaco, Formosa y Misiones), Cuyo (Mendoza, San Juan y San Luis), Patagónica (La Pampa, Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico e Islas del Atlántico Sur).

La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3) titulares y dos (2) suplentes; el Tribunal de Disciplina estará integrado de igual forma. Los miembros del Tribunal de Disciplina ocuparán sucesivamente la presidencia de este organismo comenzando con el socio de mayor antigüedad en la Institución y por el término de un (1) año. 

Artículo 22° – Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá ser reelecto en su cargo o en cualesquiera otros de la Comisión Directiva. Los socios propuestos para los cargos de Presidente y Vicepresidente 1º requieren una antigüedad de por lo menos tres (3) años.   

Artículo 23° – La Comisión Directiva, los miembros Suplentes, los Revisores de Cuentas, los integrantes del Tribunal de Disciplina y los delegados al Congreso de Escritores serán elegidos en un acto comicial simultáneo, que se desarrollará durante 1 (un) día en fecha que determinará la Comisión Directiva de S.A.D.E., entre los noventa (90) y treinta días anteriores a la finalización de su mandato. Los comicios se celebrarán entre las diez (10,00) y las veinte (20,00) horas del día señalado. Las urnas serán debidamente precintadas. Concluida la jornada comicial las Juntas Electorales de las Filiales comunicarán en forma fehaciente dentro de las 24  horas siguientes a la finalización del mismo el resultado de los cómputos. Transcurrido ese lapso la elección local se considerará nula. La elección se hará por voto secreto y por lista completa no tomándose en consideración los sufragios individuales resultantes de + la modificación que el elector introduzca en las listas oficializadas. En el escrutinio no se computarán las tachaduras.    

Artículo 24°– La boleta electoral deberá contener en cuerpo y tipografía legible, impresa en papel, en blanco y negro o en color los siguientes datos: Nombre de la Agrupación Nacional oficializada para la elección a la que corresponde, nombres y apellidos completos, sin títulos honoríficos ni profesionales, de los integrantes propuestos para conformar la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas, el Tribunal de Disciplina, incorporando en los casos que corresponda la Filial a la que el socio pertenece. Del mismo modo los nombres y apellidos de los delegados al Congreso Argentino de Escritores. Los miembros propuestos serán electos por sumatoria total de los votos nacionales. Las boletas podrán contener fotografías de el o los candidatos.

Artículo 25° – La elección se efectuará simultáneamente en todo el país en la fecha y horario fijados. Los socios votarán en el local de la Capital Federal de S.A.D.E. o en los que habilitaren al efecto las respectivas filiales, según pertenezcan a la primera o a las segundas. El voto debe ser depositado en la urna personalmente por cada uno de los socios en condiciones reglamentarias para emitirlo. Los socios deberán individualizarse con Documento Nacional de Identidad.

Todo socio podrá hacerse representar por otro socio activo con el carácter de apoderado, quien deberá presentar carta poder que autorice su representación. Ningún apoderado podrá representar a más de un (1) socio. No podrán actuar como apoderados: a) Los miembros de la Comisión Directiva, sean Titulares o Suplentes, Revisores de Cuentas, integrantes del Tribunal de Disciplina y los/as delegados/as al Congreso de Escritores; b) Los candidatos de las listas oficializadas y c) los miembros de la Junta Electoral. En el acto eleccionario y a los efectos de asegurar el secreto del voto se procederá de acuerdo con la ley nacional de elecciones que será de aplicación supletoria en todo cuanto no haya sido previsto por este Estatuto. 

Artículo 26° – Para poder votar o ser electo se requiere:

a) Ser socio activo con una antigüedad de un (1) año, con la excepción que establece el artículo 22º para los cargos de Presidente y vicepresidente 1º, que se computa desde la fecha de la resolución de la Comisión Directiva que aprobó la solicitud y hasta el día de los comicios o ser socio Honorario habiendo sido activo.

b) Estar al día con el pago de las cuotas sociales a la fecha de la elección, excepto los socios Honorarios y Vitalicios.

c) Los socios que integren listas deberán estar al día en el pago de las cuotas sociales, al momento de la oficialización de las mismas, igual condición regirá para los socios que propongan las listas a oficializar (Artículo 31º).  

d) No podrá ser candidato, avalar listas ni votar el socio que en el último año al momento de la elección, haya sido pasible de alguna sanción emanada del Tribunal de Disciplina y confirmada por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. 

DEL PADRÓN ELECTORAL 

Artículo 27° – Con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del acto electoral tanto la sede S.A.D.E. central como las filiales expondrán los padrones electorales locales. El padrón electoral está formado por todos los socios que se encuentren en las condiciones de los incisos a) y b) del artículo 26°.

Las tachas podrán efectuarse hasta veinte (20) días antes de la fecha de iniciación de los comicios, ante la Junta Electoral de cada jurisdicción, las que deberá resolverlas en el término de diez (10) días a partir de su interposición.

Las Filiales que no enviaren el padrón Electoral local a la Junta Electoral Nacional con sesenta (60) días de anticipación al día de la realización de los comicios serán emplazados por el tiempo que determine la Juna Electoral Nacional, con conocimiento de los Apoderados Generales de las listas, bajo apercibimiento de no poder participar de las elecciones. 

DE LAS JUNTAS ELECTORALES 

Artículo 28° – Se constituirán tantas Juntas Electorales como sedes habilitadas tenga la Sociedad en la República. Los miembros de las Juntas Electorales deberán ser designados por la Comisión Directiva en el caso de los comicios a realizarse en sede central y por las respectivas comisiones directivas de cada filial. Serán integradas por tres (3) miembros con una antigüedad como socio de la S.A.D.E. no

menor de cinco (5) años. En el caso de filiales de reciente constitución o de no haber en ella el número de socios suficientes con la antigüedad establecida, se procederá a designarlos entre los socios más antiguos, con resolución fundada. En el caso de igual antigüedad se tendrá en cuenta la mayor edad. 

Artículo 29° – Las listas podrán acreditar apoderados generales y fiscales, tanto titulares como suplentes ante las Juntas Electorales. Los mismos deberán ser socios y estar en condiciones de votar. 

Artículo 30° – Las Juntas Electorales tanto Nacional como la de las Filiales quedarán constituidas sesenta (60) días antes del acto electoral y a partir de ese momento  tendrán a su cargo todo lo referente a los padrones, tachas, impugnaciones y todo cuanto corresponda al desenvolvimiento del acto comicial, debiendo fijar su domicilio funcional con días y horas de atención. Las Juntas Electorales confeccionarán actas de sus actuaciones. La Junta Electoral Nacional actuará como tribunal de Alzada en cuestiones de derecho que pudieran presentarse, con respecto al acto comicial, en las filiales. Las cuestiones de hecho serán resueltas por las Juntas Electorales locales.  

DE LOS CANDIDATOS 

Artículo 31° – Las listas que se presenten a los comicios deberán incluir los cargos Titulares y Suplentes a que se refiere el artículo 21° y a cuya elección se convoca. Deberán ser propuestos ante la Junta Electoral de la sede central de S.A.D.E. hasta veinte (20) días antes de la fecha de los comicios por un número no menor de veinte (20) socios en condiciones reglamentarias tal como lo señala el artículo 26°,

entre los que no pueden figurar los candidatos que postulan la elección. Las listas aprobadas por la Junta Electoral de la S.A.D.E. central deberán ser expuestas en los respectivos locales de toda la República con un plazo no menor de diez (10) días anteriores al acto eleccionario. 

DEL ESCRUTINIO

Artículo 32° – El escrutinio se practicará en las mesas inmediatamente después del cierre de los comicios.

Las filiales remitirán dentro de las veinticuatro (24) horas el testimonio del acta a la Junta Electoral de la sede central y el padrón firmado por las autoridades de los comicios y los fiscales. 

Artículo 33° – En el plazo de diez (10) días a partir de la realización de los comicios la Junta Electoral de la sede central celebrará una reunión pública para proceder al escrutinio definitivo y al cómputo electoral de las actas de todos los comicios realizados. 

Artículo 34° – En el mismo acto, la Junta Electoral procederá a la adjudicación de los cargos. 

Artículo 35° – En el caso de que se oficializara una sola lista en el plazo previsto en el artículo 31° la Junta Electoral procederá a proclamarla en el día fijado para la realización de los comicios. 

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DIRECTIVA 

Artículo 36° – Los miembros de la Comisión Directiva tienen voto en las Asambleas para todo asunto que no implique un pronunciamiento sobre su propia gestión. 

Artículo 37° – La Comisión Directiva sesiona con la mitad más uno de los miembros que la forman. Sus decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. El presidente debe votar nuevamente en caso de empate. La Comisión Directiva podrá sesionar en minoría, pero las resoluciones que adopte serán ad-referendum de la próxima reunión en la que se alcance el quórum estatutario. La Comisión Directiva celebrará reunión ordinaria por lo menos una vez por mes, con excepción del mes de receso si lo hubiere y extraordinaria toda vez que el presidente resuelva convocarla, para lo cual deberá realizar, con no menos de diez (10) días de anticipación y en forma fehaciente, la convocatoria a cada uno de los miembros titulares y suplentes que la integran. Las reuniones se celebrarán en la Sede Social de la entidad y únicamente en caso de fuerza mayor, en el lugar que determine la Comisión Directiva por mayoría absoluta de votos. 

Artículo 38° – La Comisión Directiva llevará un Libro de Actas de sus reuniones, ya sean ordinarias y/o extraordinarias y un Libro de Firmas de los miembros presentes en cada reunión. El Libro de Actas será refrendado por el Secretario de Actas y el Presidente, pudiendo firmar en el margen de cada Acta aprobada los miembros presentes en la reunión respectiva. Las Actas serán numeradas en forma correlativa partiendo de la unidad dentro del mandato de cada Comisión Directiva indicando con una barra el año al que pertenezcan. Se llevará también un Libro de Resoluciones donde se asentarán las resoluciones aprobadas. 

Artículo 39° – El miembro de la Comisión Directiva que faltare sin justificación a cuatro (4) sesiones consecutivas será separado de su cargo y sustituido hasta el final de su período por un suplente por su orden. En caso de ausencia temporaria o definitiva la Comisión Directiva podrá otorgar licencias a los miembros titulares que así lo soliciten. 

Artículo 40° – a) Del Presidente: El Presidente representa a la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.) en todos sus actos. Firma la documentación con conocimiento de la Comisión Directiva, excepto la de trámite ordinario de relación con los socios que es firmada por el Secretario General. Propone a la Comisión Directiva las Comisiones Auxiliares procurando que éstas sean integradas, sucesivamente, por socios diferentes. Tiene la facultad de adoptar por sí medidas tales como auspicios, designación de directores, asesores, remitir comunicaciones. Confecciona el orden del día de las reuniones para lo cual recaba información de las Secretarías y la Tesorería, tarea que podrá delegar en el Secretario General.   Coordina las tareas que corresponden a cada uno de los secretarios siempre en base a lo estatuido en el presente artículo. Es jefe del personal a sueldo y las resoluciones que a éste respecto adopte deberán ser avaladas por simple mayoría de votos de la Comisión Directiva, excepto la fijación de los sueldos que será resuelta por ésta última.

b) Del Vicepresidente 1º: En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia temporal del Presidente, sus funciones serán asumidas por el Vicepresidente. Asimismo firmará con el Presidente la pertinente documentación bancaria.

c) Del Vicepresidente 2º: Tiene a su cargo la tarea de coordinar junto al Secretario de Cultura y los demás miembros de la Comisión Directiva de todas las actividades culturales que se realizan en la Institución, proponer eventos, realizar conferencias, y reemplaza al Vice Presidente 1º en caso de renuncia, ausencia o enfermedad de este.  

d) Del Secretario de Prensa: Tiene a su cargo coordinar todas las actividades tendientes a difundir las actividades que realiza la S.A.D.E., a través de todos los medios de comunicación. 

e) Del Secretario General: Tiene a su cargo la labor administrativa de la Comisión Directiva y colabora con el Presidente cuando éste lo requiera. Firma la correspondencia conjuntamente con el Presidente, como así también los contratos y las comunicaciones internas, las dirigidas a los poderes públicos y a las instituciones y/o personas con las cuales la S.A.D.E. entre en relación. 

f) Del Secretario de Actas: Redactará las actas de las sesiones de la Comisión Directiva que suscribirá con el Presidente. Procurará en todos los casos que sea una redacción ordenada y fiel de las sesiones. Tiene a su cargo también el Libro de Firmas y de Resoluciones. Extraerá de las actas las resoluciones que se aprueben y colaborará con el Presidente en la tarea de su cumplimiento en las áreas respectivas.

g) Del Secretario Gremial: Se ocupará especialmente de los aspectos vinculados a la defensa de los intereses profesionales de los asociados, de la adecuada remuneración del trabajo literario, del respeto y la dignidad humana de los escritores de sus derechos previsionales y/o sociales, y aportará a la Comisión Directiva estudios y propuestas concretas sobre estos temas.

h) Del Secretario de Cultura. Tendrá a su cargo los temas y tareas vinculados con el fomento y la difusión de la literatura argentina y, en general, de las actividades de la institución en las diversas áreas de la cultura, para lo cual deberá proponer a la Comisión Directiva planes periódicos de trabajo.

i) Del Tesorero. Lleva los libros de Contabilidad, presenta mensualmente Balances a la Comisión Directiva y anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario para su aprobación. Firma con el Presidente los recibos y demás documentos para la extracción de fondos y los depósitos que se hagan en las cuentas bancarias de que sea titular la S.A.D.E. Administra los fondos de la Caja Chica, cuyo monto fijará trimestralmente la Comisión Directiva. Asimismo deberá

cumplimentar lo dispuesto en el artículo 47° del presente Estatuto.

j) Del Pro tesorero. Colaborará con el Tesorero en las tareas que éste le asigne, y lo reemplazará en los casos de ausencia temporaria, impedimento, renuncia y/o fallecimiento. Asimismo firmará con el Presidente la pertinente documentación bancaria.

k) De los Vocales Titulares y Suplentes: Los Vocales Titulares integrarán la Comisión Directiva y tienen la obligación de asistir a sus reuniones, con voz y voto. Desempeñan las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. La inasistencia injustificada a más de cuatro reuniones consecutivas será motivo de remoción de su cargo tal como lo señala el artículo 39° pasando a ocupar el mismo,

en su reemplazo, el miembro Suplente que corresponda según el orden de la lista. Los Suplentes asisten a las sesiones con voz pero sin voto. Reemplazan a los miembros de la Comisión Directiva, en caso de vacancia pero su asistencia no será computable para el quórum.

l) Del Tribunal de Disciplina: El Tribunal de Disciplina analiza, estudia y resuelve con audiencia de los interesados, las situaciones previstas en el artículo 21°.

m) De los Revisores de Cuentas: Analizan y estudian el Balance General, la Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario, e informan a la Asamblea al respecto. 

Artículo 41° – La Comisión Directiva acepta o rechaza la renuncia de uno o más de sus miembros componentes. En el primer caso lo sustituye con los miembros suplentes. Si se produjera renuncia en pleno, el Presidente renunciante convocará a elecciones dentro del término de quince (15) días al solo fin de elegir nuevas autoridades. La convocatoria para el acto comicial no podrá exceder de los ciento cincuenta (150) días.  En este caso el Presidente continuará en sus funciones hasta que asuma su cargo la nueva Comisión Directiva y designará a la Junta Electoral arbitrando todas las medidas conducentes para el normal desarrollo del Acto Electoral, absteniéndose de realizar en dicho período operaciones, y toda actividad que comprometa patrimonialmente a la Sociedad más allá del normal funcionamiento y en manera transitoria o permanente. 

SUBCOMISIONES 

Artículo 42° – La Comisión Directiva designará subcomisiones compuestas por tres (3) socios como mínimo, uno de los cuales pertenecerá a la Comisión Directiva y actuará como Presidente. 

Artículo 43° – Las subcomisiones son organismos asesores de la Comisión Directiva y tienen por objeto el estudio de los asuntos especiales que ésta les encomendare, a la que informará regularmente. La Comisión Directiva podrá fijar un plazo para el desempeño de cada subcomisión. 

FONDO SOCIAL 

Artículo 44° – El fondo social está constituido:

a) Por las cuotas de los socios.

b) Por el porcentaje de todas las sumas que la Sociedad perciba para los socios por Derechos de Autor.

c) Por el porcentaje del cobro de créditos de los asociados o indemnizaciones por Derechos de Autor que la Sociedad gestione.

d) Por los legados, donaciones y cesiones de derechos que sean aceptados por la Comisión Directiva.

e) Por el importe de los créditos de los asociados provenientes de los Derechos de Autor gestionados por la Sociedad y que sus titulares no hayan percibido, cumplidos cinco (5) años de la fecha de su percepción por la Sociedad y puestos por ella a su disposición.

f) Por subsidios, subvenciones y otros conceptos que impliquen percepción de sumas de dinero de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°.

g) Por el porcentaje de las cuotas de socios de las filiales dispuestos en el artículo 62°. 

Artículo 45° – La Comisión Directiva no autorizará gastos que excedan de los recursos normales de la Sociedad ni que comprometan los ejercicios económicos siguientes, exceptuándose en ese último caso, los que fuesen estrictamente indispensables para el funcionamiento regular de la sociedad. 

Artículo 46° – Las autorizaciones para los gastos circunstanciales o permanentes como así también los asignados al Consejo Federal Consultivo deberán constar en actas de reunión de la Comisión Directiva. 

Artículo 47° – Los ingresos serán depositados en cuentas bancarias a nombre de la Sociedad y a la orden conjunta del Presidente y cualquiera de los siguientes miembros: Vicepresidente, Tesorero o Protesorero. Podrán también en la misma forma depositarse en Cajas de Seguridad bancarias o invertirse en valores suficientemente garantizados. 

Artículo 48° – Los fondos recibidos por legados, donaciones o por conceptos ajenos a la percepción de derechos, que no tengan destino especialmente determinado por el donante, constituirán un fondo de reserva del que se podrá disponer por resolución de la Comisión Directiva avalada por los dos tercios(2/3) de votos. 

DE LAS FILIALES 

Artículo 49° – Por resolución de Comisión Directiva de S.A.D.E., se podrán constituir filiales de la Sociedad en toda provincia, partido o departamento donde exista un mínimo de doce (12) escritores interesados en conformarla. Se denominarán de la siguiente manera: “Sociedad Argentina de Escritores Filial …nombre de la ciudad al que pertenecen.” Las Filiales tenderán a agrupar a los escritores de sus respectivas jurisdicciones, y realizarán en el orden local todas aquellas actividades culturales o iniciativas que no se opongan al presente Estatuto, armonizándolas con las que efectúen la Comisión Directiva SADE Central y otras Filiales. La mecánica de constitución de una nueva Filial deberá ajustarse a los siguientes pasos a) El grupo de escritores interesados deberán conformar una lista o padrón inicial. Este será remitido a consideración de la Comisión Directiva de SADE Central con la solicitud de formación de la misma. b) La Comisión Directiva SADE Central autorizará el llamado a una Asamblea constitutiva, de acuerdo al presente estatuto. c)  El grupo de escritores convocará a dicha Asamblea al cual será invitado a participar un miembro de la Comisión Directiva de SADE Central. d) El acta de la Asamblea se remitirá a SADE Central para su consideración y aprobación definitiva. 

Las Filiales podrán solicitar y obtener su personería jurídica al sólo efecto de ser sujetos activos o pasivos de derechos y obligaciones, de conformidad con las leyes de la materia, y en este carácter adquirir bienes muebles o inmuebles por actos onerosos y/o gratuitos que conformarán el patrimonio de dichas Filiales, sobre el cual S.A.D.E. Central no tendrá injerencia ni responsabilidad alguna; asimismo podrán constituirse como parte querellante o parte civil en los procesos penales y/o civiles que tuvieren algún interés legítimo. Las actividades de las Filiales deberán circunscribirse en todos sus aspectos al orden local haciendo contar en toda oportunidad su carácter de Filial. Serán autónomas en lo que se refiere a su administración y al desarrollo de su labor gremial y cultural en el orden local. 

Artículo 50° – La Comisión Directiva de S.A.D.E. central y en su caso las de las Filiales correspondientes podrán crear delegaciones en todas aquellas donde no existan escritores en el número previsto en el artículo 49°, o donde existan grupos de escritores que pudieren crear oportunamente una Filial de conformidad con dicho artículo. Las delegaciones son organismos dependientes de la Comisión Directiva de las respectivas Filiales, al solo efecto de desarrollar los objetivos gremiales y/o culturales para el que fueron creadas. 

Artículo 51° – Los escritores que ingresen a estas Filiales adquirirán automáticamente la condición de socio de la Sociedad Argentina de Escritores, rigiéndose por el presente Estatuto. 

Artículo 52° – Las Filiales percibirán las cuotas de socios mediante los recibos que expidan sus propias tesorerías. 

Artículo 53° – Las Filiales se regirán por sus reglamentos locales en todo cuanto estuviera previsto en el presente Estatuto, sin contradecir el contenido ni el espíritu de éste. La Comisión Directiva SADE Central, mediante resolución fundada, podrá exigir la enmienda total o parcial de los reglamentos de cualquier seccional cuando entienda que se apartan del presente Estatuto. Los reglamentos locales deberán aprobarse en Asambleas Extraordinarias de las respectivas Filiales, y podrán ser modificados mediante la forma en que las mismas dispongan.  

Artículo 54° – Las Filiales serán dirigidas y administradas por una comisión directiva elegida en Asamblea, realizada en sus respectivas sedes.    

Artículo 55° – Las comisiones directivas de las Filiales constarán de diferente número de miembros, según la cantidad de socios que las conformen, a saber:

a) Cuando la Filial no tenga más de doce (12) socios, la Comisión Directiva se compondrá de presidente, Secretario y Tesorero.

b) De doce (12) a treinta (30) socios, Presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales.

c) Cuando tenga más de treinta (30) socios, el reglamento local podrá disponer el agregado de otros cargos a los anteriormente indicados, no pudiendo exceder de quince (15). 

Artículo 56° – Las Filiales llevarán como mínimo los siguientes libros:

I. De Actas

II. De Socios

III. De Entradas y Salidas de fondos

IV. Balance e Inventario 

Artículo 57° – Durante el mes de Mayo de cada año las Filiales enviarán a la S.A.D.E. Central una reseña de sus actividades. También deberán comunicarle oportunamente toda resolución o suceso importante de interés societario ocurrido en el ámbito de su jurisdicción. El Boletín de la S.A.D.E. deberá dar cuenta de las actividades de las filiales, así como del movimiento cultural y bibliográfico locales.

Semestralmente enviarán el padrón con los socios en condiciones de votar, donde figuren la antigüedad para el cumplimiento de los artículos 19° y 27° del presente Estatuto, con certificación de autoridad competente. 

Artículo 58° – Los presidentes de las Filiales podrán asistir e intervenir con voz en las sesiones de la Comisión Directiva de S.A.D.E. central. 

Artículo 59° – Cuando en una provincia, partido o departamento se realice el Congreso Argentino de Escritores la Filial respectiva será el órgano representante de la Comisión Directiva Central en la organización del mismo, a cuyo efecto designará dos (2) delegados a la comisión organizadora del Congreso. 

Cuando la Sociedad obtenga por gestión propia o de las Filiales, subvenciones de los gobiernos nacional, provincial o municipal, para financiar los gastos de los congresos, la inversión de los mismos correrá por cuenta de la Comisión Directiva SADE Central. 

Artículo 60° – En el caso que las Filiales obtengan de las autoridades provinciales o municipales subvenciones o subsidios no afectados a los congresos de la Sociedad, serán invertidos libremente y administrados por ellas. Lo mismo ocurrirá con los legados, donaciones y cualquier otro ingreso que pudieran recibir. De todo ello deberá darse cuenta a la tesorería de S.A.D.E. Central mediante el balance anual de las Filiales. 

Artículo 61° – Si una Filial realizara actividades que se aparten de lo establecido en el presente Estatuto, o que comprometan gravemente la organización y prestigio de la Sociedad, la Comisión Directiva, podrá intervenirla y en caso necesario, disolverla, dando cuenta de los hechos a la Inspección General de Justicia y a la próxima Asamblea. En los casos de intervención deberá fijarse expresamente el término de la misma, cuyo alcance será el que convenga a la protección de los actos administrativos y de organización de la elección de nuevas autoridades. En caso de disolución, la Comisión Directiva podrá adoptar las providencias necesarias para la reconstrucción de la Filial.  

Artículo 62° – Las Filiales tendrán la facultad de girar trimestralmente a la Comisión Directiva de S.A.D.E. Central el diez por ciento (10%) del monto total que se recaudare en concepto de cobro de cuotas sociales percibidas.  

EL CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO 

Artículo 63° – El Consejo Federal Consultivo está integrado por un representante (1) de cada Filial y uno (1) de la Comisión Directiva de S.A.D.E. central. 

Artículo 64° – El Consejo Federal Consultivo administrará los fondos que la Comisión Directiva de S.A.D.E. central determine para el cumplimiento de sus funciones, así como también los provenientes de donaciones, legados o subvenciones, de los cuales deberá rendir cuentas a la Comisión Directiva. 

Artículo 65° – Son atribuciones del Consejo Federal Consultivo:

a) Considerar los problemas presentados por las Filiales.

b) Proponer el régimen relacionado con los subsidios destinados exclusivamente a costear la acción cultural que la Sociedad Argentina de Escritores otorgue a las Filiales que los necesiten.

c) Aconsejar en todo lo referente a la vinculación con agrupaciones provinciales o locales de escritores independientes para promover la unidad.

d) Analizar los problemas vinculados con el desarrollo de la cultura nacional, el conocimiento del país como condición de la cultura argentina y los derechos y deberes de los escritores en la construcción del país.

e) Considerar las transgresiones a la libertad de expresión en todo el país.

f) Dictaminar sobre la constitución de nuevas Filiales a pedido de la Comisión Directiva y aconsejar en lo referente a la creación de nuevas Filiales.

g) Dictaminar en todo asunto que le sea sometido por la Comisión Directiva de S.A.D.E. central o las Filiales que se incorporen al Orden del Día de sus reuniones de acuerdo con las disposiciones estatutarias.

h) Fiscalizará el debido cumplimiento de las obligaciones de las Filiales con la S.A.D.E. central y se constituirá en el contralor del cumplimiento por éstas de las normas establecidas en el presente Estatuto. 

Artículo 66° – Las resoluciones tomadas por el Consejo Federal Consultivo serán remitidas a la Comisión Directiva para su consideración, la que deberá expedirse y remitir su comunicación a la mesa directiva de aquel. 

Artículo 67° – El Consejo Federal Consultivo se reunirá anualmente en el lugar y fecha fijados en la reunión anterior, pudiendo hacerlo en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran por iniciativa de la Comisión Directiva o ante el pedido de cinco Filiales como mínimo. En todos estos casos la Comisión Directiva citará a los representantes por carta certificada, con quince (15) días de antelación a la fecha de la reunión, acompañando el Orden del Día a tratar, con la mención del lugar, día y hora. 

Artículo 68° – Las reuniones se realizarán sucesiva y rotativamente en la ciudad sede de la Filial que a juicio del Consejo Federal Consultivo ofrezca mejores condiciones para su adecuado funcionamiento; lo que deberá ser acordado previamente en oportunidad de cada reunión anual. Los gastos de permanencia y traslado serán por cuenta de las respectivas Filiales las que deberán enviar delegados directos, no pudiendo ser representadas por miembros pertenecientes a otras Filiales. 

Artículo 69° – Hasta dos (2) meses antes de cada reunión, las Filiales podrán proponer un temario para que la Comisión Directiva de S.A.D.E. central, previa consulta con la mesa directiva del Consejo Federal Consultivo prepare el Orden del Día, el que será enviado a todas las Filiales con treinta (30) días de anticipación a la fecha de reunión. El Orden del Día podrá ser modificado mediante el voto de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la reunión correspondiente. 

Artículo 70° – El Consejo Federal Consultivo se constituirá en el lugar, día y hora establecidos en la citación, debiendo hallarse presente la mayoría absoluta de los delegados designados. Pasada una (1) hora de la citación se constituirá con los delegados presentes. 

Artículo 71° – Los miembros del Consejo Federal Consultivo serán designados por la Comisión Directiva de S.A.D.E. central para representar a la Capital Federal, y por cada una de las Comisiones Directivas de las Filiales en su caso. En el mismo acto se podrá designar un (1) Suplente. Los Suplentes tienen voz pero no voto en las deliberaciones del Consejo Federal Consultivo. En caso de ausencia o incapacidad definitiva o temporaria, por cualquier causa del titular, el Suplente se incorporará automáticamente al cuerpo y actuará con todos los derechos del titular. El mandato de los delegados al Consejo Federal Consultivo durará cuatro (4) años y será renovado conjuntamente con la Comisión Directiva de S.A.D.E central, pero podrá ser revocado mediante el voto fundado de las dos terceras partes (2/3) de la Comisión Directiva a la que corresponda su designación. En ningún caso los delegados podrán representar a más de una (1) Filial por cada período de representación. 

Artículo 72° – El Consejo Federal Consultivo nombrará su mesa directiva que durará cuatro (4) años en sus funciones y estará compuesto por seis (6) miembros: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y un Pro tesorero. Se podrán designar seis (6) suplentes. La mesa directiva llevará una memoria anual a la Asamblea Plenaria del Consejo Federal Consultivo para su consideración, como asimismo una síntesis de éste documento será elevado a la Comisión Directiva de S.A.D.E. central para la inclusión en su memoria anual correspondiente. La mesa directiva es el órgano de ejecución de las resoluciones del Consejo Federal Consultivo conforme a las atribuciones del Artículo 65°. El Presidente del Consejo Federal Consultivo podrá asistir a las reuniones de la Comisión Directiva de S.A.D.E. central con voz pero sin voto. 

DEL CONGRESO DE ESCRITORES 

Artículo 73° – El Congreso Argentino de Escritores se reúne cada cuatro (4) años  en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Directiva de S.A.D.E. central previa consulta con el Consejo Federal Consultivo para considerar algún asunto que interese a los escritores del país, y que por sus características no pueda demorarse hasta la reunión ordinaria y exija un pronunciamiento colectivo inmediato. Podrán solicitar a la Comisión Directiva de S.A.D.E. central la reunión del Congreso en sesión extraordinaria:

a) El Consejo Federal Consultivo

b) La Asamblea de la S.A.D.E.

c) El número de Filiales que representen el veinticinco por ciento (25%) de las Filiales reconocidas

d) El veinticinco por ciento (25%) de los socios de la S.A.D.E. 

Artículo 74° – Son miembros del Congreso Argentino de Escritores:

a) Los delegados elegidos en votación directa por los socios de la Capital Federal y de cada una de las Filiales conforme a la siguiente proporción:

-Uno por cada cien (100) socios o fracción, con un mínimo de dos (2) o un máximo de cinco (5) delegados. Los respectivos delegados surgirán de la Comisión Directiva de S.A.D.E. central y de las distintas comisiones directivas de las Filiales.

b) Los escritores que hayan recibido el “Gran Premio de Honor de S.A.D.E.”

c) Los ex presidentes de S.A.D.E. central y los ex presidentes de Filiales.

d) Los presidentes de S.A.D.E. central y de las distintas Filiales.

e) El Presidente del Consejo Federal Consultivo y los ex presidentes del mismo.

f) Un representante de cada asociación de escritores con las cuales S.A.D.E. haya celebrado acuerdos a ese fin.

La Comisión Directiva de S.A.D.E. central podrá invitar a escritores relevantes para participar del Congreso, con voz pero sin voto, hasta un número de diez (10) personas. 

Artículo 75° – La comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.) establecerá el Orden del Día previa consulta con el Consejo Federal Consultivo a considerarse en los Congresos. En los Congresos Ordinarios se podrá agregar en el Orden del Día cualquier tema por mayoría de miembros presentes. En el caso de los Congresos Extraordinarios se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3). En todo caso para alterar o suprimir algún punto del Orden del Día, se requerirá la mayoría de dos tercios (2/3). 

Artículo 76° – El Congreso de Escritores se reunirá en la fecha, lugar y hora determinados en la convocatoria con un quórum de simple mayoría de los miembros integrantes, quienes a tal efecto presentarán sus poderes ante una comisión provisional de poderes designada por el Presidente de la S.A.D.E.. Pasada una hora de la oportunidad fijada en la citación, el Congreso se constituirá con el número de miembros presentes, presidido provisionalmente por el Presidente de S.A.D.E. o quien lo sustituya estatutariamente. El Congreso procederá a designar su Presidente, Secretarios y la Comisión de Poderes, la cual considerará todos los poderes presentados y resolverá sobre las impugnaciones que hubiese. Los miembros del Congreso se incorporarán automáticamente y tendrán voz y voto. Votarán nominalmente uno (1) por cada Filial y uno (1) por S.A.D.E. central, pero no podrán votar en lo que respecta a la consideración de sus propios poderes. 

Artículo 77° – En todo lo que no estuviera específicamente establecido en este estatuto se aplicará lo dispuesto para las Asambleas Ordinarias. 

DISOLUCIÓN

Artículo 78° – No podrá operarse la disolución de la Sociedad Argentina de Escritores (S.A.D.E.) mientras se manifiesten dispuestas a sostenerla tres (3) Filiales o la quinta parte de los socios activos. En todos los casos se requerirá el pronunciamiento de las asambleas de las Filiales. Las convocatorias a Asambleas Extraordinarias para considerar la disolución de la mencionada Sociedad requerirán que el pedido sea respaldado por el veinte por ciento (20%) del total de los socios con derecho a voto.

Artículo 79° – De resolverse la disolución, la última comisión directiva actuante o la comisión que designe la Asamblea, actuará por el término de dos (2) años como Comisión Administradora de los Bienes. Si al término de dicho lapso subsistieran las razones y circunstancias que originaron aquella resolución, ésta comisión se convertirá automáticamente en Comisión Liquidadora. Superada la situación disolutiva, dicha Comisión podrá convocar a una nueva Asamblea que reconsidere aquella medida. La Comisión Liquidadora una vez pagadas las deudas sociales, si las hubiere, el remanente, se destinará a una Entidad de bien común sin fines de lucro, que  será el Fondo Nacional de las Artes o la Entidad que el futuro la sustituya,  con domicilio en el País, con personería jurídica y que esté reconocida y exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  y los gobiernos provinciales y municipales.- 

SOBRE EL ESTATUTO Y SUS REFORMAS 

Artículo 80° – El presente Estatuto podrá ser modificado en una Asamblea Extraordinaria convocada a propuesta de las dos terceras partes (2/3) de los miembros de la Comisión Directiva o del veinticinco por ciento (25%) de los socios con derecho a voto. Las modificaciones propuestas exigirán para su aprobación los votos de las dos terceras partes (2/3) de los socios presentes en la Asamblea. Cuando la Asamblea Extraordinaria sea convocada a pedido de los socios, las citaciones y publicaciones a que se refiere el artículo 17°, deberán efectuarse dentro de los treinta días (30) de tener entrada la respectiva solicitud. El quórum que regirá a estas asambleas estará compuesto y representado tal como lo señalaba el artículo 19°. 

Artículo 81° – Serán considerados como activos todos los socios que en esa condición figuren en los registros de la Sociedad Argentina de Escritores a la fecha de la aprobación de este Estatuto, y reconocidas como Filiales las que hasta la misma fecha se denominaban Seccionales. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Artículo 82° – La aprobación del presente Estatuto será gestionada ante la Inspección General de Justicia por la Comisión Directiva de S.A.D.E. que podrá aceptar las modificaciones que la referida dependencia oficial pueda hacer a este efecto. Sin perjuicio de ello el presente Estatuto comenzará a regir a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.  

Artículo 83° – Por resolución de una Asamblea Extraordinaria, debidamente convocada y con previa declaración de su objeto, la S.A.D.E. podrá convertirse en una Federación de Sociedades de Escritores de la Argentina. A esos efectos se fija un plazo de diez (10) años. Si al término de ese plazo no se hubiere constituido la Federación, la Comisión Directiva convocará a una nueva Asamblea para establecer el período de prórroga de la presente disposición.