Apertura de nueva Filial

Pautas para la apertura de nuevas filiales

La Comisión Ad-hoc constituida por la Honorable Comisión Directiva el 15 de octubre
de 2020, encabezada por el vicepresidente primero, Ernesto Fernández Núñez, y los
miembros de Comisión Directiva María Encarnación Nicolás, Natacha Mell, Silvina
Crespo y Guillermo Eduardo Pilía, quienes a su vez, representan a sus respectivas
filiales, habrá de ser la encargada de resolver todas aquellas cuestiones y dudas que se
susciten en relación a la apertura de nuevas filiales, ad referendum de la Honorable
Comisión Directiva, la que finalmente habrá de homologar dichas resoluciones.
Y debido a la multiplicidad de planteos que se vienen observando, se justifica una
actividad permanente de esta nueva Comisión, documentándose sus debates y
conclusiones, para su aplicación a hechos y circunstancias similares.

INFORME:

Por lo expresado, ponemos a consideración de la Honorable Comisión Directiva el
siguiente análisis y correspondientes conclusiones:

1) La organización de la Sociedad Argentina de Escritores es, en el espíritu de su
Estatuto, federal, porque el Artículo 1° establece que “con el nombre de Sociedad
Argentina de Escritores […], con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, se
constituye una asociación civil, con filiales y delegaciones en toda la República
Argentina, comprendido el Sector Antártico e Islas del Atlántico Sur, que se regirá por
el presente Estatuto”. Y más adelante, en su Artículo 49° claramente determina que
“se podrán constituir filiales de la Sociedad en toda provincia, partido o departamento
donde exista un mínimo de doce (12) escritores interesados en conformarla. Se
denominarán de la siguiente manera: Sociedad Argentina de Escritores Filial . . .
nombre de la ciudad al que pertenecen”. Este artículo que en principio resultar ser
claro, sin embargo, en un segmento posterior asimila partido con ciudad, porque
primero se habla de provincia, partido o departamento y luego de ciudad. Pero queda
a las claras que la organización territorial de la S.A.D.E. es la que coincide con la
organización territorial de nuestro país, y por ello que cualquier debate o resolución
que se adopte al respecto debe estar acorde a esta pretensión que, sin dudas, surge
del mentado artículo 49.

2) El sistema federal argentino está conformado por sujetos políticos identificados y
regulados por la Constitución Nacional: el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y los municipios. El segundo nivel está integrado por los
departamentos, que son las subdivisiones de 22 de las provincias; y los partidos, son
las subdivisiones de la provincia de Buenos Aires y, por último, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dividida en 15 comunas.
Los departamentos son las subdivisiones de segundo nivel de 22 de las 23 provincias,
siendo Buenos Aires la excepción. Se caracterizan por no tener gobierno propio como
sí lo tienen las provincias y los municipios. Cumplen una función de división catastral y
estadística y en algunas provincias también son utilizadas como distritos
electorales para determinar representantes a las legislaturas provinciales y nacional o
como unidades de descentralización de diversos órganos provinciales como la Policía y
el Poder Judicial. En general, dentro de un departamento hay una o varias localidades
pobladas, una de las cuales es cabecera del departamento. Tanto la localidad cabecera
como las demás que integran un departamento están políticamente organizadas como
municipios. En las provincias de Mendoza, San Juan y La Rioja los municipios tienen sus
límites coincidentes con los departamentos.

3) La provincia de Buenos Aires se divide administrativamente en 135 partidos. De
manera similar a las provincias de La Rioja, Mendoza y San Juan, cada partido contiene
a un solo municipio. La denominación de partido es histórica, porque entre 1821 y
1854 el territorio bonaerense estuvo administrado por jueces de paz y su jurisdicción
se correspondía con un partido judicial. La administración local de los partidos que
forman la provincia de Buenos Aires, según la Ley Orgánica de Municipalidades, está a
cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado
por un ciudadano con el cargo de Intendente, y un Departamento Deliberativo,
desempeñado por ciudadanos con el cargo de Concejal.

4) Por lo tanto, el territorio mínimo con autonomía política en todo el país es el
municipio, administrado por un departamento ejecutivo (intendente) y uno
deliberativo (Concejo Deliberante). Si la Sociedad Argentina de Escritores contempla
en su espíritu estatutario organizarse territorialmente, en concordancia con el país, el
territorio mínimo en el que podría tener asiento una filial es un municipio, cuya
ciudad cabecera daría su nombre a la filial, de acuerdo al artículo 49°.
Este criterio supone dos consecuencias: primero, que puede haber filiales que
abarquen un territorio mayor al municipio, siendo su límite la provincia; segundo,
que no puede haber más de una filial por municipio.

5) Si bien al momento de la fundación de la S.A.D.E. podía tener su razón de ser una
filial que comprendiera toda una provincia, factores demográficos y culturales tienden
hoy, a la localización de filiales en territorios más pequeños. No obstante, existen
filiales provinciales como las de Misiones y Tucumán. Además, de filiales que abarcan
varios partidos de la provincia de Buenos Aires. Si dentro de alguna de estas filiales se
planteara el desprendimiento de una filial menor, la SADE nacional podrá aceptarlo,
siendo siempre el municipio, el límite para su territorio, además de todos los recaudos
formales que se ha de exigir a las futuras filiales.

6) En consecuencia, no pueden existir dentro de un mismo municipio dos o más filiales,
aunque tengan su asiento en localidades diferentes. Para esos casos, el Estatuto de la
S.A.D.E. prevé en su artículo 50°, la apertura de delegaciones. Esto también va en
consonancia con la organización política, ya que los gobiernos municipales se manejan
también a través de delegaciones con asiento en las localidades más populosas. Cabe
agregar que este criterio municipalista de las filiales debería abarcar también la
gestión, siendo el modo coordinado el más recomendado.

7) El artículo 49° indica que “las Filiales tenderán a agrupar a los escritores de sus
respectivas jurisdicciones, y realizarán en el orden local todas aquellas actividades
culturales o iniciativas que no se opongan al presente Estatuto, armonizándolas con las
que efectúen la Comisión Directiva de SADE Central y otras Filiales”, estableciendo
para la constitución de una nueva Filial, el siguiente procedimiento:
a) El grupo de escritores interesados deberán conformar una lista o padrón inicial. Este
será remitido a consideración de la Comisión Directiva de SADE Central con la solicitud
de formación de la misma.
b) La Comisión Directiva de SADE Central autorizará el llamado a una Asamblea
constitutiva, de acuerdo al presente Estatuto.
c) El grupo de escritores convocará a dicha Asamblea al cual será invitado a participar
un miembro de la Comisión Directiva de SADE Central.
d) El acta de la Asamblea se remitirá a SADE Central para su consideración y
aprobación definitiva.

8) Es evidente que la responsabilidad de la Comisión Directiva de la SADE Central en la
apertura de una nueva filial no se limita a aplicar solo un criterio de territorialidad
estricto, sino también a examinar la documentación a la que se refiere el art. 49, inciso
a). Además del padrón, del que no se pueden obtener demasiados datos, salvo
constatar que los socios tengan el domicilio pertinente, deberán enviarse copias de las
fichas de afiliación del núcleo fundador para que se verifique si están en condiciones
de pertenecer a la Sociedad. Si bien los artículos 6° al 9° del Estatuto indican
claramente las condiciones requeridas para cada categoría de socios, es sabido que en
la práctica se ha ido adoptando un criterio cada vez más laxo. La condición de escritor
no puede quedar librada al criterio subjetivo del propio interesado que declare ser
escritor, sino que debe ser documentada. Si el postulante no tuviere libros propios
publicados en cualquier formato, sea físico o digital, deberá al menos haber integrado
alguna Antología, escribir en un Blog, publicar sus producciones en las redes sociales,
justificar su participación en concursos o la obtención de algún premio, o certificar su
inclusión en mesas de lecturas o cualquier otra actividad probatoria de su condición de
escritor. En el caso de los escritores de obras de teatro, aunque estas no estén
editadas, pueden consignar si fueron representadas. Es de suma importancia que el
núcleo fundacional de una filial se atenga a estas condiciones, quedando después bajo
la responsabilidad de la comisión directiva de la filial la incorporación de otros socios y
las condiciones en que lo hacen.

9) También deberá ser objeto de análisis si la filial se funda sobre la base de alguna
institución preexistente como un café literario, un grupo de lectura, un taller o
cualquier otra, como así también si ha tenido algún tipo de impacto cultural en la
sociedad. Como todos estos aspectos no pueden ser estudiados en detalle por la
Comisión Directiva, se habrá de decidir que sea esta Comisión Ad-hoc la que se
constituya en permanente, y se aboque al estudio de todas las solicitudes que se
presenten, sometiendo sus dictámenes a la Comisión Directiva, quien será la que
definitivamente resuelva.

Conclusiones
Aplicación del artículo 49 del Estatuto de la SADE
Para la apertura de una nueva filial se deberá observar el siguiente procedimiento:
a) El grupo de escritores interesados deberán conformar una lista o padrón inicial. Este
será remitido a consideración de la Comisión Directiva de SADE Central con la solicitud
de formación de la misma. El padrón inicial debe estar integrado por un mínimo de 12
socios con domicilio en el ejido municipal que corresponda a la solicitud presentada,
independientemente de las personas residentes en otras localidades que deseen
trabajar en la nueva filial. A esta documentación se le deberá adjuntar:
Copia de las fichas de afiliación de un mínimo de 12 socios con domicilio en el ejido, o
del número que hubiere, acreditándose el cumplimiento de los artículos 6º a 9º del
Estatuto.
Toda documentación, memoria, certificación o publicación que acredite la
preexistencia de un núcleo de escritores que se desempeñen en el ejido municipal, o
participación en talleres literarios, cafés, ciclo de lecturas, ateneos, antologías, etc.
b) De comprobarse que no existe otra filial en el municipio y que la documentación es
la pertinente, tarea que realizará en todos los casos esta comisión especial, la Comisión
Directiva de SADE Central autorizará el llamado a una Asamblea constitutiva, de
acuerdo al Estatuto.
c) El grupo de escritores convocará a dicha Asamblea, a la cual será invitado a
participar un miembro de la Comisión Directiva de SADE Central. Las autoridades
surgidas de esa asamblea deberán tener domicilio en el municipio en cuestión.
d) El acta de la Asamblea se remitirá a SADE Central para su consideración y
aprobación definitiva.